
La AMS es degenerativa, lo que significa que, lamentablemente, es probable que los síntomas empeoren con el tiempo desde su diagnóstico. A medida que se sufra un empeoramiento, es posible que surja la necesidad de depender de la ayuda de otros.
Para poder acceder a estas ayudas, el primer paso es solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia, lo que supone el punto de partida para poder acceder a los recursos y prestaciones que ofrece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El reconocimiento de la situación de dependencia se solicita en los Centros de Servicios Sociales, en los Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma en la que reside el paciente o, a través del apartado de Autonomía persona y Dependencia del Imserso.
Las personas con una dependencia reconocida, que se encuentran en territorio español, tienen derecho a acceder a las prestaciones de la Ley de Dependencia. Para ello, la dependencia debe ser evaluada y clasificada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, existiendo un sistema de grados y niveles según la severidad de dicha dependencia.
GRADOS DE DEPENDENCIA:
La situación de dependencia se clasificará en los grados descritos a continuación:

Grado I: Dependencia moderada
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas del día a día, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II: Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas del día a día dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita apoyo de manera indispensable y continua de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿QUÉ AYUDAS SE PUEDEN SOLICITAR?
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos. Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio no intensiva y centro de día en grados II y III.


Prestaciones económicas
Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
- Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene un carácter excepcional (PECEF).
- Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como una vida más autónoma (PEAP).

Servicios de atención
Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinados como modalidad de intervención más adecuados en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Los plazos para la valoración y el reconocimiento de la dependencia pueden variar según la Comunidad Autónoma y la carga de trabajo de los órganos competentes. En general, la ley establece un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución. Sin embargo, en la práctica, estos plazos pueden ser más largos, y es aconsejable consultar con los servicios sociales locales para obtener información precisa sobre los tiempos en cada caso.
Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, asi como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
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